Río Negro reglamentó la ley de farmacias: cuándo comienzan los cambios y qué hay que saber

La reglamentación establece nuevas condiciones para las recetas electrónicas, la telefarmacia y la entrega de medicamentos a domicilio.

Por Auribel Zuarce

Río Negro activa nuevas reglas para las farmacias. Foto: Marcelo Ochoa.

Las farmacias de Río Negro deberán adecuarse a nuevas condiciones para recibir recetas electrónicas, dispensar medicamentos y organizar los envíos a domicilio. Los cambios quedaron establecidos en el Decreto 970/26, publicado en el Boletín Oficial provincial del 26 de octubre, que reglamenta aspectos de la Ley 5.850, la reforma del régimen farmacéutico aprobada este año.

La norma entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2026 y fija requisitos tecnológicos y sanitarios para avanzar en la digitalización de las prescripciones y ampliar las modalidades de atención.


Receta electrónica: qué deberán garantizar las farmacias


La reglamentación establece que la recepción de recetas electrónicas será obligatoria para todas las farmacias habilitadas de Río Negro, de acuerdo con el cronograma progresivo que determine la autoridad sanitaria.

Los establecimientos deberán contar con tecnología y conectividad para recibir las prescripciones, verificar su autenticidad y vigencia, comprobar la identidad y matrícula del profesional que las emitió y registrar la dispensación.

Además, los sistemas tendrán que impedir la reutilización de recetas ya dispensadas o vencidas y conservar la trazabilidad de las operaciones. Las plataformas utilizadas deberán contar con la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

Las recetas deberán incluir los datos del paciente y del profesional, la fecha de emisión, el medicamento por su denominación genérica, la concentración, la forma farmacéutica, la cantidad, la vía de administración y las indicaciones correspondientes, entre otros requisitos.

La receta manuscrita quedará prevista para situaciones excepcionales en las que exista una imposibilidad material o tecnológica debidamente justificada. En esos casos, la farmacia deberá registrar la contingencia e incorporar la información al sistema dentro de las 72 horas hábiles posteriores al restablecimiento del servicio, cuando sea posible.


Tratamientos crónicos: recetas con dispensaciones de hasta seis meses


Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la posibilidad de utilizar recetas electrónicas diferidas para medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades o condiciones crónicas.

El mecanismo permitirá que una única prescripción habilite hasta seis dispensaciones sucesivas, mensuales o periódicas, durante un plazo máximo de seis meses. La receta deberá especificar la duración total del tratamiento y la periodicidad de las entregas.

El sistema tendrá que registrar cada dispensación y bloquear nuevas operaciones cuando se haya completado la cantidad autorizada, venza el período de tratamiento o la receta sea anulada o suspendida.

El profesional prescriptor podrá consultar las dispensaciones realizadas y revocar las que estén pendientes. La modalidad no estará habilitada para medicamentos que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas.


Telefarmacia y entrega de medicamentos a domicilio


El decreto también reglamenta la telefarmacia, una modalidad de atención farmacéutica a distancia que permitirá validar recetas, brindar orientación sobre el uso y la conservación de los medicamentos, realizar seguimiento de los tratamientos y coordinar entregas domiciliarias.

La prestación deberá desarrollarse bajo la responsabilidad del director técnico de una farmacia habilitada y mediante plataformas digitales registradas.

Las aplicaciones de mensajería de uso general podrán utilizarse para el contacto con los pacientes, la coordinación logística y los avisos de entrega. Sin embargo, la transmisión de recetas y datos clínicos, así como el asesoramiento profesional y el registro de las dispensaciones, deberán realizarse mediante plataformas habilitadas.

La entrega a domicilio también estará sujeta a condiciones específicas. La organización y el control de la distribución serán responsabilidad del titular de la farmacia y de su director técnico, quienes deberán garantizar la conservación, integridad y trazabilidad de los productos.

Los medicamentos podrán entregarse al paciente, a su representante legal, a una persona autorizada previamente, a un cuidador identificado o a un responsable de la institución destinataria. La entrega deberá quedar registrada y, si no puede concretarse, el producto tendrá que regresar a la farmacia bajo un procedimiento que asegure su conservación.

La autoridad sanitaria podrá establecer restricciones o requisitos adicionales para determinados medicamentos, por ejemplo, controles de temperatura, embalajes especiales o entrega personal.


Qué cambia para las farmacias de localidades pequeñas


La reglamentación contempla mecanismos para sostener la cobertura farmacéutica en lugares donde existe escasez de profesionales o dificultades para mantener el servicio.

En determinadas circunstancias, la autoridad de aplicación podrá autorizar que un mismo farmacéutico ejerza la dirección técnica de más de un establecimiento cuando, por razones demográficas, vacancia o ausencia de profesionales, no sea posible cubrir ese puesto en la localidad.

La autorización será excepcional, tendrá un plazo máximo de seis meses y podrá renovarse mientras persistan las circunstancias que la justificaron. También podrá revocarse si desaparecen esas condiciones o se detectan incumplimientos que afecten la atención.

Además, la norma establece criterios para identificar parajes rurales, barrios periféricos y zonas remotas con déficit de cobertura farmacéutica. Para esa evaluación se podrán considerar la distancia hasta la farmacia más próxima, el tiempo de traslado, la disponibilidad de transporte público, las condiciones geográficas y climáticas y las necesidades sanitarias de la población.

Con estas disposiciones, la reglamentación busca establecer condiciones para la implementación de la receta electrónica, la atención farmacéutica a distancia y la distribución domiciliaria de medicamentos, sin dejar de lado los controles profesionales y sanitarios.


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