Julio 2026: cómo quedan las escalas salariales de empleados de comercio y qué significa para tu sueldo

Los empleados de comercio percibirán sus haberes bajo un nuevo esquema salarial dispuesto por la FAECYS, caracterizado por un piso superior al $1.200.000 y una importante reconfiguración técnica donde los antiguos conceptos no remunerativos se incorporan de manera definitiva a los básicos.

Redacción

Por Redacción

Empleados de comercio: aumento julio 2026.-

Empleados de comercio: aumento julio 2026.-

Tras la plena vigencia de las escalas salariales oficiales de julio 2026, que surgieron de las negociaciones colectivas entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias de la actividad, las pymes y liquidadores locales implementarán cambios estructurales en los recibos de sueldo.

Esta actualización de julio 2026 para empleados de comercio no solo garantiza un sostenimiento de los ingresos, frente a las variables macroeconómicas actuales, sino que reordena los conceptos que componen el salario bruto de más de un millón de trabajadores integrados al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.


El nuevo esquema salarial de los empleados de comercio categoría por categoría para julio 2026


El principal cambio que notarán los empleados de comercio, en sus cuentas bancarias, responde a una unificación conceptual. A partir del periodo de julio 2026, los incrementos previos y las sumas fijas extraordinarias (compuestas por el bono anterior de $100.000 más el adicional de $20.000) que venían cobrándose de forma no remunerativa, quedarán totalmente absorbidas e incorporadas dentro del salario básico ordinario de cada trabajador.

Con esta modificación técnica en los conceptos liquidables, los sueldos brutos de referencia para las jornadas completas se distribuyen de la siguiente manera según los escalafones tradicionales:

Maestranza y Servicios
  • Categoría A: $1.233.585
  • Categoría B: $1.236.794
  • Categoría C: $1.248.038
Personal Administrativo
  • Categoría A: $1.245.631
  • Categoría B: $1.250.454
  • Categoría C: $1.255.270
  • Categoría D: $1.269.729
  • Categoría E: $1.281.775
  • Categoría F: $1.299.445
Cajeros
  • Categoría A: $1.249.646
  • Categoría B: $1.255.270
  • Categoría C: $1.262.499
Personal de Ventas
  • Categoría A: $1.249.646
  • Categoría B: $1.273.746
  • Categoría C: $1.281.775
  • Categoría D: $1.299.445

Es oportuno destacar que para aquellas personas que cumplen funciones bajo la modalidad de jornada reducida, tiempo parcial o tareas discontinuas, los montos descritos se liquidarán de forma estrictamente proporcional a la carga horaria efectivamente cumplida.


Empleados de comercio: cláusulas de revisión y pautas de absorción del acuerdo paritario de la FAECYS


El marco normativo que da sustento a este esquema salarial establece reglas claras de juego hasta el 31 de marzo 2031, fecha en la que concluye la vigencia general del acuerdo paritario a cinco años. Aunque el convenio fija una pauta de ultraactividad para resguardar la totalidad de los derechos del CCT 130/75, las partes firmantes (FAECYS, CAC, CAME y UDECA) establecieron instancias de revisión periódicas para evaluar reajustes frente al contexto económico.

En materia de absorción y compensaciones de haberes, las actas salariales de la FAECYS imponen límites precisos para las empresas:

  • No compensables: quedan blindadas y no podrán ser absorbidas las bonificaciones o gratificaciones habituales (como los plus de fin de año o Navidad), ni tampoco los incrementos sectoriales otorgados de manera previa al presente entendimiento.
  • Compensables: sí podrán absorberse, hasta su concurrencia, aquellos importes monetarios que los empleadores hubieran liquidado de forma voluntaria y unilateral a cuenta de futuros aumentos desde el 1 de diciembre 2025. En caso de que el Estado nacional emita decretos que obliguen a otorgar bonos generales, los mismos se canalizarán a través de la propia negociación colectiva.

Empleados de comercio: obra social y la excepción territorial en la Patagonia


El texto convencional, rubricado a nivel nacional, mantiene directrices específicas para las provincias del sur y el sostenimiento del sistema solidario de salud. Con respecto a la obra social del sindicato, se oficializó que la contribución adicional solidaria destinada a OSECAC se fija en un valor de $28.000 mensuales por cada empleado mercante activo, la cual debe ser declarada e ingresada por las pymes empleadoras dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes trabajado.

Finalmente, el convenio colectivo de los empleados de comercio sostiene su habitual cláusula de salvedad geográfica para la región austral. Los incrementos fijados en las planillas generales no resultan vinculantes para las discusiones o acuerdos salariales específicos que se suscriban de manera autónoma en la ciudad de Río Grande, en la provincia de Tierra del Fuego.

No obstante, las escalas nacionales constituyen el mínimo convencional infranqueable y se ratifica la vigencia del compromiso histórico de convocar a las mesas de diálogo locales para evaluar el impacto y actualización de los adicionales zonales por zona desfavorable correspondientes.


Tras la plena vigencia de las escalas salariales oficiales de julio 2026, que surgieron de las negociaciones colectivas entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias de la actividad, las pymes y liquidadores locales implementarán cambios estructurales en los recibos de sueldo.

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