Lo condenaron por abusar de una de sus hijas y perdió los derechos sobre las tres

El hombre fue condenado a cinco años de prisión en el fuero penal y sancionado en el fuero de familia . Además, deberá seguir abonando las cuotas para su mantención.

Por Redacción

Un padre que fue condenado a cinco años de cárcel por abusar de su hija mayor recibió la máxima sanción en el fuero de Familia. El juez Jorge Benatti de Cipolletti lo dejó sin los derechos sobre todo el grupo familiar. Consideró que la agresión sexual configuró violencia emocional también para sus hijas menores y por eso ya no podrá ver a las hermanas.

El fallo que ocurrió en Cipolletti no tiene precedentes en la región. Se explicó que la privación de la responsabilidad parental está prevista en el Código Civil como máxima sanción para los progenitores que cometen delitos contra sus hijos o hijas. Sin embargo siempre se aplica sobre la victima concreta de ese delito.


En esta causa el juez fue un paso más allá e hizo efectiva la sanción sobre todo el grupo familiar que incluye a la víctima mayor que sufrió el abuso sexual y a las dos hermanitas menores, también hijas del condenado.


En el fuero penal fue sometido a juicio y le dieron cinco años de cárcel efectiva, pero en el fuero de familia perdió la responsabilidad parental de las tres hijas.


Esa privación implica que pierde todo tipo de derechos sobre sus hijas, es decir que no puede verlas ni reclamar un régimen de comunicación, entre otras cosas. De todas formas, conserva la obligación alimentaria.

Hasta que las hijas cumplan los 18 años debe seguir abonando las cuotas para su mantención. También quedan vigentes derechos hereditarios. Ello implica que en caso de muerte y si hay bienes de por medio, las hijas heredan a su padre.

Benatti tuvo presente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que «el sufrimiento ocasionado a la víctima se extiende a los miembros más íntimos de la familia, en especial aquellos que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima».


Sostuvo que la familia es el grupo social contenedor y protector por excelencia de los niños y niñas y que el daño – directo o indirecto – pone en peligro su proceso evolutivo, el cual resulta ser la base de su desarrollo vital.


Ponderó el juez a la familia como un espacio vital del desarrollo humano, un sistema íntimo de convivencia en el cual la asistencia mutua y la red de relaciones de los miembros la definen y la determinan.

Y consideró que la violencia sexual ejercida contra uno de los miembros de la repercute necesariamente en los restantes integrantes de la misma, configurando ello también violencia psicológica y emocional respecto de todo el grupo familiar.


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