Fin de las indemnizaciones tradicionales y cuentas individuales: por qué el mercado espera una definición clave de Luis Caputo

El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema que modificará el régimen de despidos en el sector privado a partir de noviembre. Pese al avance regulatorio, los agentes de bolsa y las empresas advierten por un vacío técnico que depende del Ministerio de Economía.

Por Redacción

El nuevo esquema de capitalización del FAL modificará el régimen de despidos únicamente para los empleados registrados del sector privado a partir de noviembre.

El ministro de Economía, Luis Caputo, tiene en sus manos la definición clave para poner en marcha el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema que reemplaza las indemnizaciones por despido tradicionales en el sector privado. Tras la oficialización del Decreto 408/2026, el despliegue efectivo de este sistema de capitalización quedó frenado a la espera de que el Palacio de Hacienda fije los límites de inversión para las carteras financieras que administrarán los fondos corporativos.

Según confiaron fuentes del Palacio de Hacienda a Infobae, la intención oficial apunta a estructurar carteras con la mayor liquidez posible para evitar descalces ante contingencias laborales masivas, aunque el porcentaje de inversión definitivo sigue bajo análisis del equipo técnico. Desde el quinto piso de Economía explicaron que la liquidez inmediata es indispensable en el nuevo esquema, ya que si una empresa debe afrontar un despido, necesita disponer de los recursos de manera inmediata sin verse afectada por las fluctuaciones de bonos o acciones locales de baja rotación.

Inversiones del Fondo FAL: el fuerte reclamo de las ALyCs y la CNV


Esta falta de precisiones técnicas mantiene en vilo a los Agentes de Compensación y Liquidación (ALyCs), que requieren un marco regulatorio secundario por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El organismo conducido por Roberto Silva cuenta ahora con el marco legal para avanzar en el diseño de las normativas complementarias, las cuales deberán clarificar los trámites de aprobación para cada fondo común de inversión o fideicomiso, los activos locales permitidos y los criterios de exclusión.

Los operadores financieros advierten que la administración de estos instrumentos tendrá un tope estricto de comisión del 1% anual sobre los activos. Asimismo, la normativa prohíbe de forma taxativa la adquisición de activos financieros del exterior o la toma de riesgos innecesarios fuera del mercado argentino, garantizando que el ahorro para las indemnizaciones sirva también como motor de financiamiento doméstico.

Cobro de indemnizaciones y despidos: cómo funcionará el nuevo circuito de ARCA


El Decreto 408/2026 dejó establecido el engranaje definitivo para la transición del sector privado hacia el nuevo modelo de previsión, el cual se instrumentará a través de un circuito digital integrado:

  • Exclusividad y antigüedad: El sistema aplicará únicamente a empleados registrados de empresas privadas con un mínimo de doce meses de actividad continua previa a la desvinculación, quedando marginados los trabajadores informales y todo el sector público.

  • Cuentas individuales con ID: Cada empleador deberá abrir una cuenta bajo un identificador denominado “ID FAL” en una entidad habilitada por la CNV, donde se derivarán los aportes mensuales obligatorios.

  • Intervención de ARCA: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encargará de centralizar y transferir las contribuciones mensuales cruzando los datos de la declaración unificada de la seguridad social. Si la empresa incumple con la designación, la CNV asignará un fondo de oficio.

  • Plazos de cobro y exención: Ante un despido, la empresa presentará una declaración jurada electrónica y la entidad financiera tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir el dinero al trabajador. Para fomentar el volumen, estas cuentas especiales no pagarán el impuesto a los créditos y débitos bancarios.

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