Bariloche insiste en reclamar jurisdicción sobre el aeropuerto, pese al rechazo judicial
Un nuevo fallo dictó la nulidad de la multa impuesta a un comercio emplazado en la terminal aérea por "falta de jurisdicción". El municipio apelará y quiere llegar a la Corte Suprema en busca de una "nueva jurisprudencia".
La Justicia Contencioso Administrativa le dio la razón al titular de un comercio emplazado en el aeropuerto de Bariloche y dictó la nulidad de una multa y el decomiso de mercaderías que le impuso el Juzgado de Faltas del municipio, al considerar que ese complejo está fuera de su ejido territorial.
La causa no es la primera de ese tipo y ya hubo varios fallos que otorgaron la razón a comerciantes enfrentados a la misma situación, por multas o por reclamos de tasas adeudadas. Pero el municipio -desde su área de asesoría legal- insiste en dar batalla una y otra vez con el argumento de la ley provincial de “anexión” de esas tierras al municipio barilochense dictada en 2010 tiene vigencia plena, pese a que un fallo dictado en 2024 por la Corte Suprema de Justicia la declaró inconstitucional.
El último litigio sobre esa cuestión que debió atender el juez en lo Contencioso Iván Sosa Lukman fue planteado por Ricardo Vulich, propietario del comercio de artículos regionales La Candela, cuyo local de ventas en el aeropuerto recibió una inspección en agosto de 2024, en la cual los agentes municipales comprobaron que no tenía habilitación. La actuación terminó con una multa de 152.000 pesos y el secuestro de mercadería, dispuestos por el Juzgado Municipal de Faltas y confirmados luego por resolución del intendente Walter Cortés.
En su descargo ante el juez provincial el municipio defendió su poder de control, señaló que el fallo de la Corte “es de alcance particular” e insistió en que el aeropuerto quedó por ley provincial incluido en el ejido. Dijo también que la sentencia de la Justicia de Faltas “resulta ajustada a derecho” y refirió que la actividad desarrollada por los comercios del aeropuerto “debe ser controlada por el Estado, a fin de resguardar el interés colectivo”.
El municipio también alegó la “presunción de legitimidad del obrar del Estado” que reconoce en general el derecho administrativo. Lo mismo había señalado al confrontar con otras demandas de una empresa de remises y de un emprendimiento gastronómico, pero la Justicia local (con ratificación posterior del STJ de la provincia) le negó la razón, en aplicación de lo decidido en su momento por el máximo tribunal federal.
El fallo de la Corte indicó, en lo esencial, que el aeropuerto se encuentra en jurisdicción de Parques Nacionales y no forma parte de las tierras trasferidas originalmente al municipio, como sí ocurrió por ejemplo con el cerro Catedral. Nada de esto parece convencer al Ejecutivo municipal, cuya secretaria Legal y Técnica, Yanina Sánchez dijo que apelarán en todos los ámbitos con el propósito de llegar otra vez a la Corte y lograr “una nueva jurisprudencia”.
La sentencia desconoció lo dictaminado por el ministerio Público
El juez Sosa Lukman emitió el nuevo fallo en consonancia con otros pronunciamientos anteriores en el mismo sentido, pero dejó constancia de que el ministerio Público Fiscal en este caso “recomendó el rechazo del planteo realizado por el contribuyente”, en razón de que dictaminar la inconstitucionalidad de una ley o resolución “es un acto de suma gravedad y debe ser consideraba la última ratio”. En opinión de la fiscalía, en la demanda del propietario de La Candela “no se verifican las circunstancias emanadas de la doctrina del STJ” para dar curso al planteo de inconstitucionalidad.
El Juzgado de Faltas municipal -también a sabiendas de que abundan los fallos contrarios en la justicia ordinaria- decidió multar al presunto infractor porque consideró “inobjetable” que el aeropuerto “se encuentra dentro del ejido” y que el fallo la Corte “resultaba inaplicable”. Lo mismo sostuvo el intendente en su resolución de rechazo a la revocatoria.
El juez en lo Contencioso admitió que el fallo de la Corte Suprema “es de carácter particular”, pero fue ratificado por otros más recientes como el de la causa Orsna c/Municipalidad de Bariloche, donde desestimó los derechos del municipio y ratificó que las prestaciones en el aeropuerto “no competen a su jurisdicción”. Dijo que ese fallo tiene “consecuencias inexorables” en el caso examinado y que las actuaciones de fiscalización y las sanciones que imponga el municipio “deben respectar el principio de legalidad penal y las garantías del debido proceso”.
Para el juez la actuación realizada contra el comercio La Candela “es nulo por violación de la competencia territorial”. Observó que la propia normativa municipal señala que la fiscalización comercial solo puede ejercerla “dentro del ámbito espacial de su ejido”.
El fallo concluye que la ley de anexión dictada por la provincia en favor de Bariloche “resulta inconstitucional, por lo tanto aplicable al caso” y en consecuencia “el municipio carecía de competencia para dictar actos administrativos y ejercer su poder de policía (en el aeropuerto), y de atribuciones para fiscalizar, exigir habilitación y multar”.
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