Fiscalía de la Ciudad apeló el fallo de la jueza que sobreseyó al adolescente de 14 años: piden apartarla de su cargo

Los fiscales cuestionaron de manera categórica el criterio emitido por la titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nº 3, argumentando que la resolución carece de sustento jurídico válido.

Redacción

Por Redacción

 La titular del Juzgado en lo Penal Juvenil Nro. 3 de la Ciudad, Laura Beatriz De Marinis

La titular del Juzgado en lo Penal Juvenil Nro. 3 de la Ciudad, Laura Beatriz De Marinis

El ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires presentó un recurso de apelación contra el fallo dictado por la jueza Laura de Marinis, magistrada que declaró la inconstitucionalidad del nuevo régimen penal juvenil y dispuso el sobreseimiento de un adolescente de 14 años.

La decisión judicial había generado un fuerte impacto en el ámbito de la Justicia porteña debido a sus alcances en la aplicación del nuevo marco normativo. La presentación fue realizada por los integrantes de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil, Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra.

En el mismo escrito, la fiscalía solicitó formalmente el apartamiento de la magistrada en la tramitación del expediente. Desde el ministerio Público Fiscal sostienen que la actuación de la jueza compromete la imparcialidad requerida para continuar al frente de la causa.

La controversia se centra en la aplicación de la Ley 27.801, norma que regula el régimen de responsabilidad penal para menores. Mientras el fuero fiscal defiende la plena vigencia de la legislación para el juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes, el fallo de primera instancia frenó su instrumentación en este caso concreto.

Por su parte, el juzgado emitió un comunicado oficial aclarando que la declaración de inconstitucionalidad no posee carácter general, sino que se circunscribe exclusivamente a las particularidades del menor imputado en este proceso. Pese a esta aclaración, el ministerio Público insistió en la necesidad de revocar la medida para evitar un precedente que afecte la persecución penal en la jurisdicción.


Los detalles del caso de tentativa de robo


El expediente judicial que derivó en la polémica medida se inició tras un hecho ocurrido el pasado 10 de septiembre. En esa oportunidad, las fuerzas de seguridad detuvieron a un adolescente de 14 años, identificado por sus iniciales M.I.A., acusado de participar en una tentativa de robo infraganti.

Durante el procedimiento, el menor fue aprehendido junto a otras tres personas que presuntamente formaban parte del mismo accionar delictivo. La causa quedó radicada en la Justicia Penal Juvenil de la Ciudad para determinar las responsabilidades correspondientes de los involucrados.

El senado debatió a inicios de año el futuro de la reforma laboral y el régimen penal juvenil

Al evaluar la situación procesal de los acusados, la jueza De Marinis resolvió dictar el sobreseimiento únicamente respecto del joven de 14 años. Para beneficiarlo con la medida, la magistrada declaró inconstitucional el artículo 1º de la Ley 27.801, el cual habilita la punibilidad para menores de esa franja etaria.

El pronunciamiento generó de inmediato el rechazo del órgano fiscal, al considerar que la decisión desestimó la aplicación de la norma vigente sin efectuar un análisis integral de la acusación formulada contra el menor.


Cuáles son los fundamentos presentados por la fiscalía


En el recurso elevado ante la alzada, la Unidad Fiscal Especializada detalló una serie de inconsistencias de derecho para solicitar la nulidad del fallo firmado por la jueza. Los representantes del ministerio Público fundamentaron su postura a través de los siguientes ejes centrales:

  • Ausencia de norma vulnerada: Los fiscales señalaron que la resolución no identifica de manera precisa cuál es el precepto constitucional o convencional que la Ley 27.801 estaría afectando.
  • Uso erróneo de convenios internacionales: Cuestionaron que se le haya otorgado fuerza vinculante a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU para sustentar el sobreseimiento.
  • Aplicación infundada de principios: Argumentaron que existió una invocación sin sustento del principio de no regresividad en materia de derechos fundamentales.
  • Invasión de facultades: Afirmaron que el fallo confunde la responsabilidad penal con la proporcionalidad del proceso, invadiendo la esfera de decisión que le corresponde al Ministerio Público Fiscal y a la competencia legislativa.
  • Contradicción interna: Sostuvieron que la decisión presenta una falla lógica entre la evaluación abstracta de la ley y la solución adoptada para el caso concreto, constituyendo un acto de arbitrariedad de sentencia.

Qué pasa con la vigencia de la ley y los arrestos


Pese al revuelo mediático y la tensión institucional, desde el Ejecutivo aclararon un punto clave: la nueva Ley Penal Juvenil sigue plenamente vigente. Al ser un fallo de primera instancia, la inconstitucionalidad solo aplica a este menor en particular.

Ante la incertidumbre sobre qué sucederá con los chicos de 14 a 16 años que sean detenidos en la calle por cometer delitos, el Gobierno detalló cómo es el procedimiento práctico:

  • El momento del arresto: la policía no pide el DNI antes de actuar. «Primero lo detiene», explicaron.
  • La derivación: lo que cambia radicalmente con la nueva ley es a qué instituto o fuero se envía al menor tras las rejas.
  • Plazas disponibles: aseguran tener los alojamientos y protocolos coordinados tras los 180 días de adecuación que marcaba la norma.
  • Última ratio: el encierro sigue siendo la última sanción disponible, priorizando antes medidas de contención.

Con información de NA y Radio Mitre.


El ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires presentó un recurso de apelación contra el fallo dictado por la jueza Laura de Marinis, magistrada que declaró la inconstitucionalidad del nuevo régimen penal juvenil y dispuso el sobreseimiento de un adolescente de 14 años.

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