El Gobierno de Javier Milei oficializó el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios
La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a partir de este viernes 13 de marzo 2026, con excepción de lo dispuesto en el “Reglamento para la Gestión y Rendición de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios”. Los detalles.
El Gobierno de Javier Milei oficializó el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios, bajo la Resolución 224/2026, el cual tiene como objetivo ejercer un control más efectivo sobre el cumplimiento de los estándares de seguridad, equipamiento y funcionamiento dentro del sistema.
Las autoridades del Poder Ejecutivo nacional informaron que este registro estará a cargo la Dirección de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE) del Ministerio de Seguridad, y entrará en vigencia a partir de este viernes 13 de marzo 2026.
El objetivo del Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios es garantizar una administración más eficiente y controlada de los fondos asignados a los bomberos voluntarios; a su vez se buscará fortalecer el rol del Estado en el seguimiento y la fiscalización del sistema.
Dentro de sus normas, la resolución también contempla la homologación de herramientas digitales, como el Módulo de Rendiciones Web, para fomentar la transparencia y la trazabilidad en el uso de los recursos públicos.
Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios: los objetivos y demandas de la resolución
- Recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento de entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054, realizar el análisis técnico-programático respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y elevar el proyecto de reconocimiento o rechazo.
- Registrar a las entidades de Bomberos Voluntarios que sean reconocidas de conformidad con la Ley Nº 25.054.
- Asesorar y brindar información de carácter técnico, administrativo y procedimental a las entidades de Bomberos Voluntarios sobre la implementación de la Ley Nº 25.054, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 78/2023, la presente resolución y demás normas modificatorias y/o complementarias.
- Efectuar, en caso de considerarlo necesario, controles de verificación previos al reconocimiento, a la exclusión del beneficio, a la suspensión o a la revocación registral, y llevar adelante fiscalizaciones periódicas sobre las entidades.
- Emitir los certificados que acrediten el reconocimiento y la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios.
- Intervenir en el procedimiento de rendición de cuentas mediante el análisis técnico-programático de la documentación presentada y dar intervención a las áreas del Ministerio de Seguridad Nacional con competencia.
- Adoptar medidas preventivas y proponer la pérdida del reconocimiento a las entidades que incumplan lo dispuesto en la presente resolución.
- Realizar las actualizaciones y/o modificaciones que resulten necesarias en la plataforma TAD.
- Llevar adelante las acciones tendientes a la implementación de la presente resolución, así como dictar las instrucciones complementarias y/o aclaratorias que resulten pertinentes para su instrumentación, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Nº233/2025.
Con la Resolución oficial, la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios deberá instruirse a efectuar las adecuaciones de forma necesaria en el Módulo de Rendiciones Web del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
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