Ley de Glaciares: Nación oficializó la reforma y delegó facultades de control a las provincias

La normativa fue formalizada mediante la publicación del Boletín Oficial. Su sanción definitiva ocurrió el pasado 8 de abril cuando obtuvo 137 votos a favor en Diputados.

Por Redacción

Nueva Ley de Glaciares.

El Gobierno oficializó la promulgación de la Ley N° 27.804 que aplica cambios en la Ley de Glaciares que regulaba la preservación de estos cuerpos de hielo considerados reservas estratégicas de recursos hídricos. La medida marca un antes y un después en la discusión sobre la protección de estos sitios y de las áreas periglaciares del país.

La normativa fue formalizada mediante el Decreto 271/2026 publicado en el Boletín Oficial. Su sanción definitiva ocurrió en el Congreso el pasado 8 de abril cuando obtuvo en Diputados 137 votos a favor, 111 negativos y tres abstenciones.

Rige la nueva ley de Glaciares


«En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.804 (IF-2026-35955743-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 8 de abril de 2026», anuncia el decreto que cuenta con la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Manuel Adorni.

Con esta oficialización, la normativa ya empezó a regir en todo el país. La nueva ley aplica cambios fundamentales, uno de ellos radica en la transferencia de competencias hacia las provincias por lo que desde ahora, cada jurisdicción tendrá la facultad de establecer sus propios criterios técnicos para determinar qué cuerpos de hielo y áreas periglaciares serán protegidos.

Si bien la ley original establecía una protección rígida como bienes públicos estratégicos, el nuevo texto permite que aquellas áreas que no sean catalogadas bajo los nuevos criterios locales queden fuera de la protección específica de esta ley.

Punto por punto, los cambios que establece la reforma a la Ley de Glaciares


Uno de los principales cambios que se aprobó en la Cámara baja gira en torno a brindarle un mayor margen a las provincias para definir sus propios criterios de protección. El Gobierno indicó que esto es en respuesta los reclamos de las provincias integrantes de la Mesa del Litio -Catamarca, Jujuy y Salta- y de la Mesa del Cobre -Catamarca, Jujuy, Salta, Mendoza y San Juan-.

Entre los puntos principales de la normativa sancionada esta madrugada, destacan:

  • Alcance de la protección: la reforma redefine el sitio protegido. Limita la protección a aquellos glaciares y ambientes periglaciales que cumplan «funciones hídricas» específicas. La verificación queda en manos de cada provincia.
  • Desplazamiento del control científico nacional: el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), pasa a un rol registral. «El Inventario será de ‘ineludible consulta y consideración’ por parte de las provincias sin que ello implique disminución de las atribuciones provinciales». También habilita intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
  • Fragmentación y discrecionalidad: la reforma permite que cada provincia aplique criterios propios para determinar qué proteger.
  • Principio precautorio: mientras se aplica el principio precautorio, todos los glaciares y las formaciones periglaciares que aparecen en el Inventario Nacional de Glaciares van a estar protegidos por esta ley. Esto se mantendrá hasta que la autoridad ambiental compruebe que alguno de ellos no cumple con las funciones indicadas en el primer párrafo del artículo 3°. En el momento en que la autoridad confirme que un glaciar o una geoforma periglacial del inventario no cumple con esas funciones, ese sitio dejará de estar protegido aunque seguirá bajo la protección general de la Ley General del Ambiente y otras leyes vigentes.
  • Cambio del sistema de prohibiciones: se pasa de un régimen de prohibiciones generales a un sistema donde la evaluación de impacto ambiental, caso por caso y en manos provinciales, definirá qué actividades se pueden autorizar.
  • Enfoque preventivo: la reforma transforma la protección estructural y preventiva de los glaciares y su ambiente en una protección condicional y revisable.
  • Evaluación de impacto ambiental: todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

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