Más de 4 mil familias esperan sus escrituras: cómo acceder a la regularización dominial en Río Negro
Daniela Vivas, directora provincial de regularización dominial del IPPV, explicó los requisitos y alternativas para solicitar la escritura a través de la Ley Pierri en la provincia.
En la provincia de Río Negro, más de 4 mil familias presentaron documentación para tramitar las escrituras de sus viviendas a través de la ley de regularización dominial -Ley Pierri-, una normativa que permite poner los inmuebles a nombre de quienes los habitan, a bajo costo y con el acompañamiento del Estado.
«Darle estructura y mayor impronta a esta ley fue una decisión política», aseguró a Diario RIO NEGRO Daniela Vivas, coordinadora de la Ley Pierri en la provincia. Entre los 39 municipios, hay 72 referentes que trabajan de forma territorial para capacitar a la población en el acceso a la escritura de su vivienda. «La provincia es extensa y diversa, la impronta es salir a buscar el reclamo en los barrios«, afirmó Vivas.
Según explicó la referente, hay distintos caminos para regularizar un dominio. «En los operativos barriales nos encargamos de decirle a la gente qué camino tiene que seguir», explicó Vivas.

El colegio notarial de Río Negro acompaña a las familias en el proceso a través de un convenio con la provincia, para reducir los costos de los trámites que requieren de un escribano. «Uno quisiera que todas las personas que tienen una casa puedan hacer lo que quieran con ella. Venderla, heredarla a sus hijos. Se trata de tener una provincia regulada, ordenada, y que las personas tengan sus papeles en orden«, señaló Ana Aguado, escribana en Bariloche y secretaria del Colegio, y remarcó que la concreción de este tipo de trámites «beneficia a todos: al Estado, a los profesionales, y a la gente».
Actualmente, el costo del trabajo de un escribano para revisar los expedientes, inscribirlo en el registro de propiedad inmueble, y generar el acta notarial, es de 100 mil pesos, un costo reducido en relación a lo que saldría de manera particular. Sólo en el municipio de Bariloche, hay 10 escribanos que adhirieron al convenio.
La opción a través de la Ley Pierri
Para quienes se encuentren en una propiedad desde antes del 2006, y no posean titularidad, la tramitación de la escritura a través de este mecanismo es una opción viable, a la que se puede acceder a través del inicio del trámite online o de forma presencial, en las oficinas de cada delegación o a través de un referente territorial. «El trámite virtual finaliza con un numero de expediente, que quiere decir que ya está iniciado el proceso», señaló Vivas, y aclaró que «sólo se puede hacer cuando la propiedad o la tierra pertenece a un privado o una sociedad comercial, como una constructora que ya no existe más, por ejemplo».
Si el terreno o la casa es de origen público, ya sea provincial o municipal, las vías de tramitación son otras. En la provincia de Rio Negro, el programa «Mi escritura, un derecho» apunta a regularizar las propiedades que se hayan edificado sobre tierras fiscales, de forma oficial y gratuita, para la población de los municipios que estén adheridos a la iniciativa.
«Lo primero es poder acreditar, de alguna forma, que se tiene la posesión desde el 1 de enero del 2006 o antes, que no hay otra propiedad inscripta a nombre de la misma persona, y que se compromete a seguir el proceso», explicó la abogada y referente provincial, y aclaró que, la demostración de posesión se puede hacer a través de boletas de servicios, boletines de colegio, partida de nacimiento, fotos con fechas, además del boleto de compra-venta del terreno o propiedad, si lo hubiera.
«Cada expediente es una historia familiar. Tenemos que demostrar la causa de la posesión y la permanencia en el tiempo», remarcó Vivas y remarcó:
Lo que veo es la intención, no tanto la documentación».
Daniela Vivas, coordinadora de Ley Pierri.
Una vez que se presentan todos los documentos, hay una etapa de notificación a los dueños originales, para habilitar el derecho a la defensa, y luego se hacen informes técnicos de la propiedad, informes con trabajadores sociales, y se releva información en el registro de propiedad inmueble de la provincia. «Siempre me gusta explicar que no es un trámite, es un proceso«, señaló Vivas. Hasta ahora, la concreción más rápida de un título fue de seis meses, mientras que hay familias que esperan su escritura hace más de diez años.
«Si el beneficiario fallece, tienen que presentar el certificado de defunción y hacemos el cambio de titularidad. Cada cosa que vaya pasando tienen que consultar», explicó la funcionaria. En el caso de que, durante el proceso, la propiedad se venda, se debe emitir vía escribanía una cesión de derechos posesorios, y persona que compre podrá seguir con el procedimiento.
Posibles cambios en la Ley nacional
Uno de los cambios propuestos por la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que tiene media sanción en el Congreso Nacional y resta su tratamiento en Diputados, apunta a reemplazar el corte temporal que propone la Ley Pierri por un requisito móvil de 10 años de posesión pacífica, ostensible y contínua, anteriores a la presentación de la documentación y solicitud de la escritura de una propiedad.
«Se trata de defender el derecho del acceso a la vivienda, y también aumenta el valor de la propiedad, al tener escritura», explicó Vivas. Los próximos operativos territoriales, destinados a capacitar y a iniciar nuevos pedidos de regularización, serán a partir de octubre en Choele Choel, Chimpay, Allen y Bariloche.
Al tener escritura, aumenta el valor de la propiedad»
Daniela Vivas
Vía judicial: la prescripción adquisitiva de dominio
El camino alternativo, en los casos donde no aplica la Ley Pierri, es la prescripción adquisitiva del dominio, más conocido como juicio de usucapión. Regulada principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, esta figura permite que, tras una cantidad determinada de años de permanencia en un terreno del cual no se posee titularidad a nombre de la persona que lo ocupa, se pueda reclamar la regularización de la misma.
«Son 20 años de posesión cuando no hay un justo título, y diez en caso de que lo haya«, explicó Vivas. El justo título es un documento que tiene una forma suficiente para transmitir un dominio, por ejemplo, una escritura, aunque fuera dada por alguien que no es dueño o por una persona que fue declarada incapaz en un juicio. Los recibos, boletos de compra-venta de una propiedad, o la sesión de derechos posesorios son pertinentes para el usucapión en su formato largo.
«Una consulta no baja de 80 mil pesos, a eso tenés que sumarle plano de mensura, costo de abogados durante el juicio, la inscripción en el registro de la propiedad, y otros gastos en el proceso», señaló la abogada.
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