Procesan a exfuncionarios de Educación por obras escolares

El fiscal deberá determinar si las pruebas colectadas son suficientes para que el exministro Barbeito continúe imputado en la causa.

Por Redacción

Judiciales

Exfuncionarios del ministerio de Educación de Río Negro fueron procesados por “incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica”. La causa está vinculada a la “refuncionalización y construcción del cerco perimetral del Jardín de Infantes N° 77 y la escuela primaria N°355”. Ambos edificios se levantan en una misma manzana del barrio Gobernador Castello de Viedma.

Esta es una de las pocas causas que restan resolver y en la que se encuentran involucrados exfuncionarios que se desempeñaron durante la gestión del exgobernador, Miguel Saiz.

En el marco de esa investigación l juez penal de esta capital, Favio Igoldi, procesó a Daniel Gatica y de Luis Alcain al considerar que ambos incurrieron en los delitos de “incumplimiento de los deberes de funcionario en concurso ideal con falsedad ideológica”. Además dictó la falta de mérito de Yamile Spinelli y en relación al exministro, César Barbeito, regresó el expediente al fiscal para que se expida en relación a si las pruebas reunidas son suficientes para que el exfuncionario continúe o no imputado en esta causa.

Según lo acreditado en esta investigación la obra de refuncionalización y construcción del cerco perimetral del Jardín de Infantes Nº 77 y la primaria Nº 355 de Viedma fue contratada varios meses después del inicio de las obras.

En ese momento Alcain se desempeñaba como director de Infraesctructura Escolar y Gatica en la dirección General de Arquitectura Escolar, y Barbeito conducía la cartera educativa

En base a la documentación y testimonios reunidos la Justicia pudo establecer que la obra en cuestión habría comenzado en julio de 2008 y finalizado en enero de 2009, siendo contratada con posterioridad a esas fechas.

Tanto a Alcain como a Gatica se los responsabilizó de haber tramitado un expediente de concurso de precios para la realización de una obra pública cuando ésta ya estaba ejecutada, por lo que se efectuó de hecho una contratación directa. Además Igoldi consideró que “el expediente administrativo fue iniciado para dar visos de legalidad a un hecho ya consumado, falseando ideológicamente parte de su contenido”.

También cuestionó la tramitación de “una contratación con particular sistema” no habilitado para el caso como el concurso de precios.

En ese marco, Igoldi concluyó que “efectivamente el Estado contrató de manera directa, sin seguir los pasos legales pertinentes, la realización de una obra pública con un particular; y que dio continuidad a un trámite administrativo (expediente de concurso de precios 139053) asentando en instrumentos públicos aseveraciones falsas -acta- con el único fin de dar visos de legalidad de una situación de hecho ilegal”.

Agregó que tanto Alcain como Gatica figuran en el acta de inicio de obra del 18 de marzo de 2009, “fecha en la que la obra ya estaba finalizada -o en el mejor de los casos- en ejecución desde julio/agosto del año anterior- por lo que el instrumento público de mención aparece falso en su contenido, teniendo como único fin dar visos de legalidad a un proceso de contratación directa irregular”.

DeViedma


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