Dólares del colchón: el Gobierno reglamentó la ley de Inocencia Fiscal II y definió cómo funcionará el régimen

La oficialización de la Ley de Inocencia Fiscal II quedó asentada con su publicación en el Boletín Oficial. El nuevo régimen fija las pautas formales para determinados contribuyentes, con especial foco en las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

Por Redacción

El Gobierno reglamentó la ley de inocencia fiscal II

El Gobierno publicó el Boletín Oficial con el que finalmente fijó la reglamentación de la Ley 27.826, denominada Inocencia Fiscal II. La normativa había sido aprobada en el Senado el pasado 17 de septiembre tras obtener 44 votos a favor contra 23 en contra, donde solo el peronismo se opuso.

El nuevo régimen establece las pautas formales para determinados contribuyentes y hace foco especial en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Además, el Gobierno planteó la ley como una alternativa para brindar un marco de seguridad jurídica para incentivar el ingreso de dólares no declarados al sistema financiero formal.

Qué define la ley de Inocencia Fiscal II


La reglamentación introduce diversos cambios que incluyen reducciones automáticas y esquemas de condonación parcial ante incumplimientos tributarios, estructurados de la siguiente manera:

  • Reducción del 25 %: beneficia a mipymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Aplica también sobre sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas e incumplimientos ante requerimientos de información (Arts. 38 y 39 de la Ley 11.683).
  • Régimen especial con 50 % de rebaja: alcanza a las multas por infracciones cometidas antes de la vigencia de la norma que permanezcan impagas o no estén firmes, correspondientes a obligaciones vencidas desde la sanción de la Ley 27.799.
  • Requisitos para acceder al beneficio del 50 %: el contribuyente deberá subsanar la infracción formal al momento de la adhesión o de forma previa, allanarse sin condiciones al reclamo fiscal por el saldo restante, renunciar a acciones judiciales o administrativas y asumir las costas procesales.

Para la implementación de este esquema, ARCA dispondrá de un plazo de 30 días posteriores a la publicación oficial para adecuar sus sistemas informáticos y dictar la normativa operativa correspondiente.

Asimismo, la medida modifica el esquema simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, habilitando su adhesión a partir de los periodos fiscales iniciados el 1 de enero de 2025. Se establece como condición obligatoria haber mantenido la residencia fiscal durante todo el período declarado, con excepción del ejercicio 2025. El incumplimiento de esta pauta facultará al organismo recaudador a excluir al contribuyente, realizar fiscalizaciones y determinar de oficio la materia imponible.

Por otra parte, se fijan excepciones para los Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos con jerarquía igual o superior a secretario de Estado (incluidos legisladores, magistrados, concejales y miembros del Consejo de la Magistratura). Este grupo solo podrá utilizar el sistema para presentar la declaración y abonar el tributo, quedando excluido de las presunciones y beneficios del régimen.

En el marco de la Ley de Inocencia Fiscal II, se precisan además los criterios para definir una «discrepancia significativa» en la declaración simplificada:

  • Configuración de la discrepancia: ocurrirá cuando una impugnación implique un incremento o reducción de quebrantos de al menos un 15 %, supere los montos previstos en el Régimen Penal Tributario o se detecten comprobantes apócrifos e ingresos no computados.
  • Umbral de tolerancia: la diferencia no se considerará relevante si no supera el 5 % del importe fijado por el Régimen Penal Tributario, ni cuando el contribuyente presente una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles de notificado y cancele el saldo con sus respectivos intereses.
  • Carga de la prueba: corresponderá exclusivamente a la ARCA demostrar la existencia de diferencias relevantes, utilizando únicamente datos de sus sistemas internos, información aportada por el propio contribuyente o datos provistos por terceros.

Paralelamente, para conservar los beneficios del régimen simplificado, las operaciones financieras deberán canalizarse mediante entidades autorizadas por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV). En este sentido, se contemplan las siguientes pautas:

  • Inmuebles: se ratifica la validez de los pagos en efectivo realizados al momento de formalizar escrituras públicas sobre derechos reales.
  • Efectos en Bienes Personales: hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos utilizados bajo estas pautas se considerarán incorporados al patrimonio desde el día en que se concrete la operación.
  • Prevención de lavado de activos: la constancia de adhesión funcionará como antecedente favorable ante los sujetos obligados a prevenir el lavado de dinero, sin que esto exima del cumplimiento de los deberes de debida diligencia. La Unidad de Información Financiera (UIF) emitirá la normativa complementaria dentro de los 15 días hábiles.

Finalmente, el texto eleva las escalas de sanciones por incumplimientos en la registración de trabajadores ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE):

  • Infracciones leves: inconsistencias en las declaraciones juradas recibirán sanciones de entre $120.000 y $187.500 por trabajador.
  • Infracciones graves: La presentación de declaraciones falsas contemplará multas de entre $375.000 y $1.500.000.
  • Infracciones muy graves: la omisión total de la declaración del contrato laboral se castigará con montos de entre $1.500.000 y $7.500.000 por empleado. Ante la imposibilidad de individualización, la sanción podrá aplicarse por establecimiento.
  • Actualización y reincidencia: en casos de reincidencia dentro de los 5 años, los topes máximos podrán incrementarse hasta un 50 %. A partir del 1 de enero de 2027, las escalas se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

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