Restricciones para bancos y billeteras virtuales: ARCA actualizó el monto límite para las transferencias
ARCA actualizó los montos a partir de los cuales supervisará operaciones bancarias y en billeteras virtuales.
Como cada mes, ARCA ajustó los límites que determinan qué transferencias y pagos están bajo su supervisión. En este sentido informó cuáles son los topes actualizados que afectan operaciones en bancos y billeteras virtuales, con el objetivo de que los usuarios presten atención para evitar bloqueos o pedidos de documentación que justifiquen el origen de los fondos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en vigencia una serie de topes que establecen desde qué montos empiezan a ser reportadas y supervisadas las operaciones realizadas en bancos tradicionales y/o plataformas como Mercado Pago, Ualá o NaranjaX.
La norma afecta tanto a personas físicas como a personas jurídicas que muevan fondos por encima de los límites establecidos.
Cuáles son los montos límites aplicados por ARCA
Según la norma vigente, los montos que marcan el límite son:
- Transferencias o acreditaciones: $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
- Extracciones en efectivo: $10.000.000 para ambos casos.
- Saldos bancarios al cierre de mes: $50.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
- Plazos fijos: $100.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
- Transferencias en billeteras virtuales: $50.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
- Tenencias en sociedades de bolsa: $100.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
- Compras como consumidor final: $10.000.000.
- Pagos generales: $50.000.000 (físicas) y $30.000.000 (jurídicas).
Documentación requerida por ARCA
Cuando una operación supera los límites, las entidades financieras deben informar a ARCA, que puede activar alertas y requerir justificación del origen del dinero. Entre los documentos más habituales se encuentran:
- Contratos de compraventa o recibos de pago
- Facturas emitidas (monotributo o régimen general)
- Recibos de sueldo o jubilación
- Constancia de inscripción en AFIP
- Certificados de origen de fondos firmados por un contador público
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