Caso Daniel Solano II: el TI confirmó la sentencia a Echegaray y las absoluciones a otros dos policías
El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó el recurso extraordinario de la querella. Queda firme la condena por vejaciones a Walter Echegaray y las absoluciones de Toledo y Muñoz en el caso Solano II.
Una resolución abre un nuevo capítulo judicial en la causa por la desaparición de Daniel Solano: el Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella contra la sentencia del juicio denominado «Solano II». Con esta decisión, los magistrados Carlos Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella ratificaron el fallo que condenó a un policía por vejaciones y absolvió a otros dos efectivos por el beneficio de la duda.
La resolución, dictada este 8 de junio de 2026 en Viedma, desestimó los planteos de la querella que buscaba revertir las absoluciones de Cristian Gustavo Toledo y Ceferino Sebastián Muñoz. El tribunal consideró que la impugnación no logró demostrar la «arbitrariedad» alegada y que los argumentos presentados constituían una «mera discrepancia subjetiva» con la valoración de la prueba realizada originalmente en el juicio de diciembre de 2025.
Una condena por violencia institucional
El eje del proceso judicial, conocido como Solano II, se centró en determinar las responsabilidades secundarias en la cadena de hechos que derivaron en la desaparición del trabajador salteño en Choele Choel, ocurrida en 2011. En este marco, el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción ya había declarado culpable a Walter Raúl Echegaray como autor del delito de vejaciones.
Echegaray fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, además de una inhabilitación especial de cinco años para ejercer funciones de seguridad o utilizar armas. Durante el debate, quedó probado que el agente participó de una detención abusiva a la salida de un boliche. Testimonios clave recordaron que Solano fue sacado del local nocturno “como una bolsa de papas”, sufriendo golpes y empujones que no tenían justificación alguna.
El rechazo a la hipótesis de la querella
Uno de los puntos centrales del recurso rechazado por el Tribunal de Impugnación era el planteo de la querella sobre la indivisibilidad del hecho. Según los querellantes, las conductas de Echegaray, Muñoz y Toledo fueron «esenciales para la concreción de la desaparición forzada de Solano» y no debían analizarse de manera fragmentada. La querella sostenía que, sin la intervención inicial de estos agentes solicitando el móvil policial, el posterior crimen cometido por otros siete policías —ya condenados a perpetua en 2018— no habría sido posible.
Sin embargo, el magistrado Mussi, en su voto rector al que adhirieron Zimmermann y Cardella, sostuvo que el planteo se basaba en una afirmación «desprovista de información corroborante». El TI determinó que la querella omitió refutar de forma concreta los motivos independientes que sustentaron la sentencia original y que no se logró acreditar de qué manera el accionar de los absueltos influyó en la desaparición posterior del trabajador.
En el fallo de primera instancia, los jueces Alejandro Pellizzón, Maximiliano Camarda y Natalia González ya habían aplicado el beneficio de la duda para absolver a Toledo y Muñoz de los cargos de encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Según los magistrados, no existieron elementos materiales que demostraran que estos efectivos tuvieran conocimiento de la intención de ocultar el paradero de Solano.
Reglas de conducta y control judicial
A pesar del intento de la querella por elevar el caso a una instancia federal, la confirmación de la pena para Echegaray implica el cumplimiento estricto de una serie de reglas de conducta durante los próximos tres años.
Cualquier incumplimiento de estas pautas podría derivar en la revocación de la condicionalidad de la pena, obligándolo a cumplir la condena de forma efectiva. La fiscalía, encabezada por Teresa Giuffrida, había solicitado originalmente una pena levemente superior, destacando que «la violencia ejercida constituía un agravante significativo» dado el contexto del caso.
Un caso que marcó a la región
La resolución del Tribunal de Impugnación pone un cierre técnico a una de las derivaciones del caso Solano, que sigue siendo uno de los emblemas de violencia institucional más graves en la historia democrática de Río Negro. Aunque la condena por vejaciones reconoce la violencia inicial, familiares y organismos de derechos humanos mantienen el reclamo por una investigación que abarque la totalidad de las complicidades estructurales dentro de la fuerza policial.
Con el rechazo del recurso, el TI ratificó los límites de la prueba obtenidos en esta segunda etapa procesal. A partir de este momento, se abren los plazos para que las partes evalúen si existen elementos para recurrir directamente ante el Superior Tribunal de Justicia.
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