Bariloche ante una oportunidad: crear una Justicia Municipal

La reforma de la Carta Orgánica permite dar a la ciudad una instancia propia, independiente, cercana a los vecinos y limitada a las materias locales.

La próxima reforma de la Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche es la oportunidad de completar la división de poderes del municipio con una Justicia Municipal independiente, próxima a la comunidad y limitada a las materias propias del gobierno local. El punto de partida está en la Constitución de Río Negro. Su artículo 214 dispone que los jueces de paz conocen en materia de contravenciones o faltas comunales hasta tanto los municipios y comunas instrumenten órganos específicos. La intervención de la Justicia de Paz es una solución transitoria mientras los gobiernos locales no organicen su propia jurisdicción.El Superior Tribunal de Justicia provincial confirmó esa lectura.

En el caso “Tarruella” (Se. 93/06) sostuvo que existe una habilitación expresa para un poder judicial independiente en los tribunales municipales de faltas, de modo que el régimen municipal, además de autónomo, es esencialmente republicano.

Y en 2024, mediante Resolución 146, instó a los Municipios que aún no cuentan con Juzgados de Faltas en su estructura institucional a incorporar estos órganos específicos para asumir su competencia en atención a la transitoriedad de lo dispuesto en el artículo 214 de la Constitución de la Provincia en resguardo de su plena autonomía.

Bariloche parte de una situación favorable. Su Carta Orgánica reconoce la autonomía plena del municipio, su forma republicana de gobierno, amplias competencias locales y el poder de policía dentro del ejido.

Sin embargo, el artículo 30 solo enumera los departamentos Deliberante, Ejecutivo y de Contralor; la Justicia de Faltas aparece regulada aparte, en los artículos 65 a 72.

La propuesta es que la nueva Carta Orgánica reconozca un Departamento Judicial Municipal con autonomía funcional, independencia e imparcialidad, en armonía con el sistema de gobierno que establecen la Constitución Nacional y la provincial.

Esa independencia requiere selección por concurso, estabilidad de los jueces, un procedimiento de remoción con garantías y presupuesto propio. Sus decisiones, a la vez, deben quedar sujetas a revisión.

Además de juzgar faltas, ese Departamento podría intervenir en conflictos vecinales aun cuando no exista una infracción sancionable.

La distinción es importante: las faltas miran a la infracción de una norma municipal; los conflictos vecinales, a la recomposición de una relación comunitaria deteriorada.

Aquí la finalidad es gestionar el conflicto (no castigarlo), prevenir su agravamiento y promover acuerdos.Se trata de problemas cotidianos de la vida urbana: uso de espacios comunes, ruidos, animales, veredas, árboles, filtraciones y otras molestias entre vecinos.

La respuesta debería priorizar la mediación, la conciliación y la homologación de acuerdos, siempre dentro de las competencias municipales y sin invadir materias reservadas a la Provincia o a la Nación.

Una ordenanza completaría luego el diseño: organización de los juzgados, competencias, un procedimiento oral, breve y gratuito, instancias de mediación, vías de revisión y ejecución de lo resuelto.

La decisión que tienen por delante los convencionales es concreta: transformar el actual Juzgado de Faltas en una Justicia Municipal de proximidad, independiente y accesible.

El objetivo es fortalecer las competencias que ya corresponden al municipio y dar respuestas ágiles y eficaces a los problemas de la vida local.

*Docente y egresada, respectivamente, de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Negro.


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