Chubut: por qué está prohibido extraer huevos de choique y qué castigos fija la ley para proteger la especie

El marco legal en Chubut prohíbe de manera estricta la caza, tenencia y extracción de huevos de choique silvestre para preservar el equilibrio ecológico de la estepa patagónica.

Por Redacción

Conservación en la Patagonia: los motivos legales detrás de la protección del choique.

La preservación del choique (Pterocnemia pennata), también conocido como ñandú petiso, cuenta con un fuerte respaldo normativo en la región patagónica debido a la vulnerabilidad de sus poblaciones silvestres. En el territorio chubutense, la actividad está regulada de manera estricta para frenar la merma de ejemplares provocada históricamente por la caza furtiva y la extracción de sus nidos.

La Ley XI N.º 10, de conservación de fauna silvestre, establece como principio general que la fauna silvestre de Chubut es un recurso natural cuyo manejo corresponde al Estado provincial y que debe darse prelación a su conservación. Además, somete a la ley y su reglamentación la caza, el hostigamiento, la eliminación de adultos o crías, la destrucción de nidos y huevos, la tenencia, tránsito, aprovechamiento y comercialización de ejemplares y sus productos.

Expertos en conservación ambiental detallan que la legislación busca evitar el colapso demográfico de la especie. La presión antrópica sobre sus hábitats naturales ha colocado al ave en una situación de extrema fragilidad, lo que activó los mecanismos de control estatal en rutas y campos de la provincia.


Qué prohíbe la normativa vigente en territorio chubutense


El marco legal que rige en la provincia es la Ley Provincial XI N° 10 de Conservación y Manejo de la Fauna Silvestre. Esta norma tipifica y prohíbe de forma taxativa cualquier intervención sobre los ejemplares y sus hábitats que no cuente con habilitación oficial o que afecte el ciclo reproductivo de la especie.

Queda estrictamente prohibida la caza furtiva de adultos, así como la captura, el transporte, la tenencia y la comercialización ilegal de aves vivas, sus subproductos, plumas y, de manera muy especial, la extracción de nidos y la recolección de huevos silvestres. Es decir que, la recolección ilegal para consumo o venta clandestina impacta de forma directa en las tasas de reproducción natural.

Ley XVII N.º 60 — protección específica del choique

El artículo 11 enumera expresamente las conductas prohibidas:

  • Capturar, trasladar o tener choiques provenientes de poblaciones silvestres, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación. Esto alcanza tanto a adultos como a crías y huevos.
  • Cazar, en todos sus términos, individuos adultos o crías de las poblaciones silvestres.
  • Destruir sus nidos o los ambientes donde habitan en estado silvestre.
  • Acosar o perseguir choiques, o realizar cualquier acción que afecte sus hábitos naturales, tanto en libertad como en cautiverio.
  • Desplumar individuos vivos de poblaciones silvestres.
  • Vender, ceder o donar ejemplares vivos o muertos, productos o subproductos sin autorización previa de la autoridad de aplicación.

Esto es bastante contundente: no se trata simplemente de que el choique necesite una licencia de caza. La ley específica directamente prohíbe la caza de los choiques silvestres, tanto adultos como crías.


¿Y qué pasa con los huevos?


También están protegidos.

La extracción de huevos del medio natural es una actividad expresamente regulada por la Ley XVII N.º 60, y el artículo 11 prohíbe capturar, trasladar o tener huevos provenientes de poblaciones silvestres sin autorización expresa de la autoridad de aplicación.

Por lo tanto, encontrar un huevo de choique en el campo no habilita a llevárselo, incubarlo o criarlo por cuenta propia.


Sanciones y el impacto del control operativo


La violación de estas disposiciones legales acarrea consecuencias administrativas y penales severas para los infractores. La intervención del Ministerio Público Fiscal y de la Dirección de Flora y Fauna Silvestre de Chubut se activa de manera automática ante el hallazgo de productos de la fauna protegida, dando lugar a causas judiciales por infracción a las leyes de protección ambiental.

Los operativos de control buscan desincentivar estas prácticas. La extracción de elementos de la fauna autóctona no solo representa una infracción a las normativas vigentes, sino que compromete de manera directa la biodiversidad de la región.


Qué hay que tener en cuenta


La Ley XI N.º 94 modificó el régimen de multas de la Ley XI N.º 10:

  • Comercialización ilegal de fauna silvestre: entre 800 y 50.000 módulos.
  • Caza mayor o menor sin fines de lucro: entre 800 y 50.000 módulos.
  • Para otras infracciones de la Ley XI N.º 10 que no tengan una multa específica: también 800 a 50.000 módulos.

El valor del módulo para estas multas es el precio del litro de nafta Súper de YPF en la provincia del Chubut vigente al momento de pagar la multa.


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