Inocencia fiscal II: cuáles son los cambios que se debaten hoy en Diputados
La reforma a la ley con la que el gobierno espera encontrar los dólares del "colchón" llega al recinto y podría incluir importantes cambios en el procedimiento tributario y el régimen simplificado de Impuesto a las Ganancias.
Fernando López Chiesa (Lisicki, Litvin & Abelobich)
La reforma de la Ley de Inocencia Fiscal comienza a debatirse durante la jornada de hoy en la Cámara de Diputados. La norma original fue aprobada en diciembre de 2025 y reglamentada en febrero de este año. Con los cambios, el gobierno procura que los argentinos encuentren las condiciones propicias para el uso de los dólares «guardados en el colchón».
Ley original no obtuvo los resultados esperados por el gobierno, y los consejos profesionales de ciencias económicas señalaron una serie de inconsistencias técnicas que generan inseguridad en los contribuyentes al momento de adherir. Allí se fundan los cambios que comienzan a debatirse hoy.
Atento a ello y previo al debate de hoy, la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó el vencimiento de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias hasta fines de septiembre. La medida responde a las reformas que el Proyecto Inocencia Fiscal II podría introducir en el régimen simplificado, las cuales impactan sobre el período fiscal 2025.
ARCA prorrogó el vencimiento de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias atento los cambios que el Proyecto Inocencia Fiscal II podría introducir en el régimen simplificado.
De esta manera, el Organismo prefirió dar más tiempo para que determinadas situaciones -que antes quedaban excluidos por el monto de ingresos y patrimonio- puedan ingresar a la Declaración Jurada Simplificada.
Cuáles son los cambios que introduce Inocencia Fiscal II
La iniciativa impulsada por el Ejecutivo que comienza a debatirse hoy en Diputados, modifica la Ley de Procedimiento Tributario y el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, vigente desde 2025 y que ya cuenta con más de 300.000 adhesiones.
Entre los principales temas que aborda el paquete de Inocencia Fiscal II se destacan:
• Eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que hoy restringen el acceso al régimen simplificado, para que más contribuyentes puedan optar por revelar menos información al Fisco: Si el contribuyente ya presentó la declaración jurada simplificada el 27/07, ya no tiene que hacer ninguna otra presentación.
Quienes decidieron posdatar la presentación a la espera de la nueva ley deberán hacer la presentación hasta el 22/09/2026. Si hay alguna diferencia entre el monto del pago adelantado efectuado en julio y lo que arroja la declaración jurada definitiva, deberá abonarse hasta el 27/09/2026.
• Exclusión de los funcionarios públicos de alta responsabilidad (presentes o de los últimos 5 años) de los beneficios del régimen: solo podrán usarlo para presentar la declaración y pagar, sin acceder ala protección, es decir que no gozarán de los beneficios del tapón fiscal como tampoco les está permitido el uso de los “dólares del colchón”.
• Redefinición de la discrepancia significativa: el concepto que habilita a ARCA a inspeccionar períodos anteriores: la diferencia debe superar el 15% del impuesto determinado (ya no del saldo a pagar), pero además se fija un piso de $5.000.000 – de modo que, si la diferencia detectada no supera ese umbral, no se considera discrepancia significativa y solo corresponde corregir la declaración, sin pérdida de beneficios.
• Se abre la posibilidad de regularizar una diferencia detectada por el Fisco dentro de los 15 días hábiles sin perder la protección legal del “tapón fiscal”: mientras que el contribuyente rectifique y pague la diferencia detectada por el fisco, mantiene los beneficios.
• Reducción de las multas para pequeñas y medianas empresas por incumplimientos formales: Se propone una reducción automática del 25% para personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas o medianas empresas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes, aunque no se revierte por completo la situación, sobre todo en aquellos casos que no se cumplan con regímenes de información donde las sanciones económicas son altas (hoy $ 10 millones y con la reducción sería de $ 7,5 millones).
• Cambios en los criterios con que ARCA puede fiscalizar e impugnar declaraciones juradas y en las sanciones tributarias.
Si el oficialismo logra los votos necesarios, el proyecto obtendrá media sanción este miércoles y pasará al Senado para su tratamiento final, único paso que resta para su entrada en vigencia. Se espera que con la aprobación final, se cierre el capítulo 2025 para contribuyentes y profesionales.

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