Ley de Tierras: la Corte rechazó el amparo de excombatientes de Malvinas y revocó el fallo contra el DNU de Milei

El máximo tribunal hizo lugar al recurso del Estado Nacional y anuló la inconstitucionalidad dictada por la Cámara Federal de La Plata. Los magistrados determinaron que la asociación carece de legitimación para frenar el decreto presidencial y repusieron la derogación de la ley que impide la venta de tierras sin límites a extranjeros. Asimismo, aclararon que la resolución no emite un juicio de valor sobre la validez constitucional del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia.

Por Gabriel Jara

Foto: Gentileza.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. A través de este fallo, el máximo tribunal hizo lugar de manera formal al recurso del Estado Nacional y rechazó de plano la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Los magistrados determinaron que la asociación carece de legitimación procesal para impulsar el amparo colectivo contra la derogación de la Ley de Tierras.

La decisión judicial genera un impacto directo e inmediato en el marco normativo nacional. Al anular el pronunciamiento previo de la Cámara, la Corte repone en la práctica la vigencia plena del artículo del decreto presidencial que derogó la Ley 26.737. Dicha legislación establecía un Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales en todo el territorio con carácter de orden público.

Para fundamentar su rechazo, el tribunal superior centró su análisis en la ausencia de un caso o controversia válido que habilite la intervención del Poder Judicial. Los jueces desestimaron la postura de la Cámara platense sobre la soberanía nacional como un bien colectivo susceptible de tutela constitucional. Asimismo, los magistrados aclararon de manera expresa que la resolución no emite un juicio de valor sobre la validez constitucional del DNU impulsado por el Poder Ejecutivo.


El reclamo de los ex combatientes de Malvinas y el revés judicial por la Ley de Tierras


El conflicto legal comenzó a fines de 2023 con la presentación de una acción de amparo por parte del CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional. La demanda buscaba obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, junto con la anulación de los actos jurídicos realizados bajo el paraguas de la nueva normativa. En su presentación inicial, la asociación de excombatientes justificó su intervención con base en su estatuto social, el cual persigue el fin de «defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur».

Para sostener su postura, la entidad expuso sus argumentos sobre el impacto de la medida oficial. Según consta en el expediente, el CECIM afirmó que la derogación de la norma «redunda en un daño irreparable al pueblo argentino en general». Además, la organización alertó que la decisión del Ejecutivo libera el mercado y desata «dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional».

En primera instancia, el juez Alberto Recondo rechazó el amparo, dejó sin efecto la medida cautelar y solicitó la baja del Registro de Procesos Colectivos. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa solución y dictó la inconstitucionalidad del artículo.

Los magistrados Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias fallaron a favor del reclamo y sentenciaron: «[No] puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa».


Los fundamentos de la Corte


El máximo tribunal basó su resolución final en la falta de una controversia constitucional legítima. Para revisar la sentencia, la Corte colocó el análisis en una etapa anterior y evaluó la legitimación de las partes. Los magistrados precisaron: «La ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional del año 1994 no ha modificado la necesidad de que los tribunales de justicia comprueben la existencia de un ‘caso'».

Bajo esta premisa, el Tribunal integrado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti cuestionó el encuadre efectuado por la Cámara sobre la soberanía nacional como un bien colectivo susceptible de tutela. Los jueces sentenciaron que dicha conclusión «carece de todo fundamento».

Al definir los alcances de la soberanía territorial, la Corte la caracterizó como «uno de los elementos constitutivos del Estado». A su vez, los magistrados la describieron «como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación». Tras esta definición, el texto oficial concluyó: «Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia».

El fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras


La advertencia institucional y el alcance sobre el DNU


El fallo también incluyó una fuerte advertencia institucional sobre el esquema de legitimación procesal. Los integrantes del máximo tribunal lanzaron un mensaje directo a los tribunales inferiores: «Todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella«. A esto sumaron que habilitar este tipo de actuaciones judiciales implica «una grave transgresión del esquema de separación de poderes».

Para evitar malas interpretaciones, los jueces delimitaron el alcance exacto de su decisión. La Corte aclaró en su resolución: «Se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia».

Asimismo, la Corte puntualizó que el fallo «ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo» respecto del control final de los decretos de necesidad y urgencia. Pese a esta aclaración teórica, la determinación de la Justicia repone -según senteciaron desde el sitio especializado Palabras del Derecho- en la práctica la plena vigencia de la derogación de la Ley de Tierras en todo el país.


Qué pasó con la Ley de Tierras en el Congreso


A principios de agosto, el Gobierno recibió un duro revés en el Congreso ante la falta de apoyos de sus aliados para derogar la Ley de Tierras dentro del proyecto de Inviolabilidad de Propiedad Privada.

La decisión de desistir con el capítulo en cuestión (el 3) fue enteramente de los senadores, ya que el Gobierno no sólo no intervino, sino que también hay quienes admitieron que el mentor de la idea, el ministro Federico Sturzenegger, se enteró de la noticia por los medios de comunicación.

En las oficinas del bloque radical, en el segundo piso del Senado, Patricia Bullrich terminó de corroborar ante un grupo de dialoguistas que no tenía los votos y que persistir en el objetivo significaba un riesgo mayor. También hubo malestar por el “manoseo” del proyecto, que ya había alcanzado su versión número 16.

Bullrich, en un último y desesperado intento de recuperar el relato ante la sociedad, dio una conferencia de prensa para anunciar cambios en el proyecto, con el fin de conseguir votos que finalmente no obtuvo. “No nos van a correr a nosotros con qué es la soberanía”, había sentenciado en ese entonces.

Flanqueada por los senadores Agustín Coto y la neuquina Nadia Márquez, titulares de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General, y por el presidente provisional del Senado, Bartolomé Abdala, Bullrich ratificó un intento de borrador que elevaba del 15% actual al 25% el tope de la superficie provincial que puede venderse a privados extranjeros. El proyecto original directamente eliminaba el porcentaje. La líder de la bancada violeta había calificado ese límite de “razonable” y había blanqueado que la modificación fue realizada a pedido de aliado.

Además, Bullrich había confirmado en su momento que en las zonas de fronteras se iba a requerir un doble conforme de la provincia y la Nación (en este último caso, el aval deberá darlo un secretario de Estado). También había asegurado que “está garantizado el acceso a lagos, ríos y el camino de sirga”, aunque la nueva ley eliminará la restricción actual en ese sentido. Por último, recordó que se prohibirán testaferros y “sociedades pantalla”. Sin embargo, no alcanzó y finalmente retiraron el capítulo entero ante la falta de votos.


De qué se trata la Ley de Tierras


La Ley 26.737, sancionada en diciembre de 2011, establece el «Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales» con carácter de orden público para todo el territorio nacional.

El objetivo central de la normativa consiste en regular los límites a la titularidad de los capitales foráneos. Para ello, el artículo 8 fija «en el quince por ciento (15%) el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional» respecto de personas físicas o jurídicas extranjeras. Este tope porcentual se computa también sobre el territorio de la provincia o el municipio exacto en el cual se sitúa el inmueble.

A su vez, el texto legal impone restricciones adicionales para evitar la concentración exclusiva de una sola nación. La ley determina que «en ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el treinta por ciento (30%)» del cupo total permitido.

En cuanto a la extensión física, un mismo titular del exterior no puede poseer más de «mil hectáreas (1.000 ha) en la zona núcleo, o superficie equivalente, según la ubicación territorial». Además, el artículo 10 prohíbe de manera categórica que los extranjeros adquieran propiedades que «contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes«, así como también los predios ubicados en «zonas de seguridad de frontera».

Para garantizar la efectividad de las prohibiciones, el articulado prohíbe las simulaciones ilícitas o el uso de testaferros nacionales. La normativa estipula que «todos los actos jurídicos que se celebren en violación a lo establecido en la presente ley serán de nulidad total, absoluta e insanable, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno».

En esta misma línea, la legislación crea el Registro Nacional de Tierras Rurales, al cual dota con la función de «ejercer el control de cumplimiento de la presente ley, con legitimación activa para impedir en sede administrativa, o reclamar la nulidad en sede judicial, de los actos prohibidos».


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